lunes, 28 de diciembre de 2015

Cambios normativos, nuevo rumbo político


La ley audiovisual fue modificada por decreto por el presidente Macri en las últimas dos semanas. Estas modificaciones apuntan a tomar el control de las decisiones regulatorias y de aplicación de la normativa en los sectores audiovisual y de telecomunicaciones. Los derechos que la ley consagra en su texto no han sido alterados, pero este es un eje que habrá que atender.



La sucesión de iniciativas tomadas por el presidente Mauricio Macri en sus primeros días de gobierno en políticas de medios conservó la inercia impetuosa de su antecesora, Cristina Fernández de Kirchner, aunque con el objetivo expreso de cambiar por completo su rumbo y tomar el control de los órganos estatales encargados de regular, dirigir, controlar y aplicar esas políticas.
El desalojo de la autoridad de aplicación audiovisual (AFSCA) ordenado ayer por el juez Julián Ercolini corona su previa intervención (también fue intervenida la autoridad de telecomunicaciones, AFTIC) y la anterior creación del Ministerio de Comunicaciones, cuyo titular, Oscar Aguad, abundó en críticas no sólo al presidente de AFSCA, Martín Sabbatella, sino también a la ley audiovisual de 2009.
El propósito de esta nota es identificar el impacto de esos cambios sobre el marco legal vigente, ya que en un texto anterior se analizó más integralmente su sentido y, sobre todo, la disonancia entre la imputación a la Presidencia de AFSCA de haber incumplido sus objetivos por un lado, y la decisión de someterla a una doble dependencia del Presidente (el interventor reporta al ministro de Comunicaciones Oscar Aguad; éste reporta a Macri), por el otro. Esa disonancia es amplificada por la contradicción de invocar la necesidad de consensos amplios en temas que refieren a la libertad de expresión y a los medios y tecnologías de la información por un lado, y operar por la vía expresa del decreto por el otro (ver artículo “Con V de Vendetta” https://martinbecerra.wordpress.com/2015/12/23/con-v-de-vendetta-macri-interviene-afsca-y-aftic/).
Con la excepción del desalojo provocado por una orden judicial que se inició con un pedido del interventor designado en AFSCA, Agustín Garzón, el resto de las disposiciones del nuevo gobierno fueron adoptadas por Decreto. Importa discernir en qué medida esos decretos afectan las leyes audiovisual y de telecomunicaciones aprobadas en 2009 y 2014 por el Congreso Nacional para comprender el alcance de las políticas definidas por Macri y para prever las controversias políticas y judiciales a las que estarán sometidas en el futuro cercano.
En este sentido, la discusión acerca de si en estas semanas Macri modificó o no la la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual supera el interés escolástico. Cambiar vía decreto una ley no tiene el mismo efecto que no hacerlo. Por ello algunos expertos afines al oficialismo arguyen que la intervención sólo alcanza a la conducción de AFSCA (y por seis meses) mientras, oficiosamente, el gobierno difunde el ánimo de hacer dos cambios de mayor calado en la ley: por un lado, fusionar AFSCA y AFTIC; por otro lado, derogar artículos clave de la norma audiovisual (particularmente los que fueron litigados por el grupo Clarín y que motivaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia cuando en 2013 validó su plena constitucionalidad). De modo que esa difusión oficiosa de la intención de fondo opera como advertencia: los cambios actuales serían sólo un movimiento coyuntural y menor frente a lo que puede suceder en 2016.
El examen de las decisiones del gobierno de Macri muestra que hasta ahora, la ley audiovisual fue modificada, al menos, por dos decretos: el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 13 del 11 de diciembre (estructura de ministerios) y el Decreto 237 del día 22 (detalle de funciones del Sistema de Medios y Contenidos Públicos creado por Decreto 12 del 11/12). Asimismo, si bien el decreto 236 del 22 de diciembre que dispuso la intervención de AFSCA y AFTIC podría ser interpretado como modificación de la ley audiovisual (esa es una de las líneas de defensa de Sabbatella en su recurso de amparo por el que pide una cautelar que suspenda la intervención, y que puede consultarse acá: http://afsca.gob.ar/wp-content/uploads/2015/12/Amparo.pdf), el presente artículo se centra en las dos normas mencionadas donde la exhibición de cambios resulta más evidente. Es preciso aclarar, además, que esta nota no discute sobre la constitucionalidad o legalidad de la potestad presidencial en las modificaciones que se analizan. Se recomienda a los interesados en este punto leer “El ABC de los DNUs” de Gustavo Arballo en su blog: http://www.saberderecho.com/2015/12/el-abc-de-los-dnus.html
Al crear el Ministerio de Comunicaciones, el DNU 13 desplaza atributos y competencias de la AFSCA al Ministerio. Ello supone entonces afectación directa al texto de la ley audiovisual. Entre otras facultades, el DNU concede al ministerio las siguientes (aparecen con su número de inciso en el artículo 23 decies:
4. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
6. Entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados en las áreas de su competencia y supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en el área de su competencia;
7. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios del área de su competencia, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia; y
8. Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de los prestadores de servicios en el área de su competencia así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y establecer los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
Estas atribuciones modifican, por vía de su anulación, desplazamiento o corrección, los artículos 10, 12 (incisos 1, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 25, 26,27,28,29,30,31,32 y 33) y 18 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (en el cuadro que acompaña la nota están enunciados los contenidos de esos artículos).
En tanto, el Decreto 237/2015 que detalla las funciones específicas del Sistema de Medios y Contenidos Públicos, señala en su artículo 1º que, entre otras competencias, el Sistema deberá:
2. Entender en la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional a nivel local e internacional;
4. Intervenir en la administración y el funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE) integrada por LS82 Canal 7, LRA Radio Nacional, y Radiodifusión Argentina al Exterior (RAE);
18. Participar en la definición, planificación, dirección y ejecución de las políticas y actividades productivas que integren el sistema nacional de medios públicos;
20. Intervenir en la formulación y celebración de convenios nacionales e internacionales dentro de su competencia y participar en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
Estas competencias limitan, modificándolo, el artículo 119 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De este modo, se concluye que la ley audiovisual fue efectivamente modificada por el presidente Macri en las últimas dos semanas. No es la primera modificación que sufre, aunque es la primera por la vía de decretos. Ya el kirchnerismo, impulsor de la norma, la había alterado en un aspecto central con la sanción de la Ley de Telecomunicaciones y TIC “Argentina Digital” en diciembre de 2014, cuando autorizó el ingreso de los operadores de telefonía al mercado audiovisual y relajó los objetivos de limitación a la concentración previstos en la ley audiovisual de 2009 (este tema fue analizado en esta nota: https://martinbecerra.wordpress.com/2015/05/08/debate-sobre-la-ley-argentina-digital/ El análisis de los cambios normativos sufridos por la ley audiovisual podría incluso ir más lejos si se realizara un estudio de consistencia entre los artículos aprobados por el Congreso y sus reglamentaciones decretadas por la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, lo que excede los objetivos de estas líneas. El propio ministro Aguad explicó que el DNU 13 cambió la ley audiovisual en una entrevista sostenida el 24 de diciembre con Nelson Castro por Radio Continental.
Las modificaciones introducidas por Macri hasta ahora implicaron, pues, cambios normativos sobre la ley audiovisual y concretan, en muy poco tiempo, la toma del control de las decisiones regulatorias y de aplicación de la normativa en dos áreas estratégicas como los sectores audiovisual y de telecomunicaciones. Los derechos que la ley audiovisual consagra en su texto, sobre todo los referidos al ejercicio de la libertad de expresión en la doble dimensión social e individual, no han sido alterados. Pero este es un eje, que dada inauguración de un cambio rotundo en el rumbo de las políticas de comunicación, habrá que atender. Sobre todo porque el cambio, por razones políticas, económicas y tecnológicas, continuará.
Artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26522/2009 modificados por el DNU 13/2015 y los Decretos 236/2015, 12/2015 y 237/2015 
Becerra
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